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Resumen:
El Dr. Pinto comienza este taller continuando con el tema del
anterior, los requisitos básicos para una teoría de conceptos. Señala
que estos requisitos son cinco. Posteriormente pasa a analizar si la
llamada Teoría Clásica de los conceptos satisface estos cinco
requisitos. Estos
son los cinco requisitos para una buena teoría de conceptos: 1)
Una explicación sobre la naturaleza de nuestros conceptos debe ser
compatible con el naturalismo. A
este respecto, el Dr. Pinto señala que se puede discutir el
tipo de naturalismo que podemos adoptar. Un naturalismo reduccionista à
la Quine es, en su opinión, demasiado restrictivo. El más
plausible, según el Dr. Pinto, es un naturalismo de entidades
naturales, esto es, que no acepte entidades no naturales en la teoría.
2)
Una teoría de conceptos debe poder explicar la composicionalidad de
nuestros contenidos conceptuales. La
composicionalidad consiste en el hecho de que un concepto compuesto o
una proposición heredan los contenidos de sus conceptos
constituyentes. Esto se explica generalmente en base a dos características
que una buena teoría de conceptos debe ser capaz de explicar: -La
sistematicidad: Es la propiedad según la cual nuestra
capacidad para tener pensamientos o contenidos proposicionales
involucra la capacidad para tener otros pensamientos relacionados con
ellos por medio de una cierta forma. Por ejemplo: si alguien es capaz
de pensar (o expresar) contenidos como `A quiere a B´, también será
capaz de pensar contenidos como `B quiere a A´. Del mismo modo, si
podemos pensar que `El sol brilla´ también podremos pensar que `La
luna brilla´, `Venus brilla´, etc -La
productividad: Nuestro pensamiento y nuestro lenguaje permiten
la expresión de un número infinito de conceptos y proposiciones a
partir de unos recursos
finitos. Por ejemplo: `Juan cree que María Teresa cree que
Jean-Philippe cree que Alejandro cree que Enrique cree que Silvio está
hablando´ 3)
La naturaleza de los conceptos debe ser tal que ellos, como
constituyentes de estados mentales, puedan figurar en cadenas causales
que involucran estímulos verbales y no verbales, así como acciones. Por
sí mismos, los conceptos no son causalmente efectivos. Sí lo son en
combinación con otros conceptos, para formar los contenidos
proposicionales de nuestros estados mentales disposicionales, llamados
actitudes proposicionales. Esto se relaciona con lo dicho arriba
acerca del papel causal y a la vez racionalizador de los conceptos.
Veamos un ejemplo: `El que quisiera muchísimo ver la película de
Emir Kousturika es una de las causas de la conducta de Gabriel de
caminar de su casa al cine Morelos de manera de llegar ahí antes de
las 6 y media del sábado, 5 de Octubre, única sesión en que se
exhibió dicha película en Cuernavaca´. En este ejemplo, la causa de
la acción es el deseo, pero este deseo tiene un contenido, que está
compuesto por conceptos[i]. Resulta
plausible pensar que los conceptos son parte de los eventos mentales
(particulares mentales) que causan la conducta y otros estados
mentales, y que son causados por estímulos y por otros estados
mentales. 4)
Los conceptos son entidades públicas, en el sentido de que son o
pueden ser compartidos por varias personas.
Este
requisito no sólo está relacionado con la tesis de que los conceptos
no son entidades privadas, sino que también nos sirve para rechazar
el llamado relativismo conceptual. Según este tipo de relativismo,
mantenido por numerosos psicólogos que trabajan en esta línea,
conceptos como COMIDA, TRIÁNGULO o CASA son diferentes según la
cultura o el nivel de aprendizaje de los individuos que los usan. Si
este fuese el caso, no se podría hacer inferencias usando las
generalizaciones de la Psicología Popular, ya que éstas usan
conceptos que los individuos no comparten necesariamente. Si, por
ejemplo, el concepto AGUA varía en cada cultura, una generalización
del tipo `La gente, cuando tiene sed, busca agua´ sólo podría
aplicarse a una persona, o como mucho a un grupo de personas de una
comunidad concreta 5)
La posesión de conceptos se relaciona también, de manera normativa,
con la conducta, descrita como el uso de dichos conceptos. La
idea de que hay normas asociadas a la posesión de conceptos
corresponde a la intuición de que el manejo de conceptos presupone
criterios de corrección para su aplicación. Así, la normatividad
conceptual gobernará, por ejemplo, el uso lingüístico de un
hablante. Así, si un hablante posee el concepto ROJO, se espera de él
que pueda discriminar objetos de este color, e igualmente que use de
manera correcta la palabra `rojo´. Wittgenstein
es el primer autor que hace hincapié sobre esta relación que de
hecho existe entre uso y comprensión. Desde esta sugerencia hecha en
los años 50 del s.XX, muchos filósofos sostienen que una teoría
satisfactoria de los conceptos debe poder dar cuenta de la
normatividad de los contenidos conceptuales con relación a la
conducta. Así, debemos rechazar las teorías que no sean capaces de
explicar en qué consiste tal normatividad.
Este
quinto requisito parece estar sugiriendo que una teoría puramente empírica
de los conceptos no sería completamente satisfactoria, ya que dejaría
sin explicar este factor fundamental.
A
partir de aquí, el Dr. Pinto se propone examinar varios grupos
de teorías de conceptos, comenzando por la llamada Teoría Clásica,
que da título a este taller. La Teoría
Clásica (TC)
Según
esta concepción, poseer un concepto es tener (conocer) la definición
que le corresponde. Así, el trabajo filosófico consistiría en
encontrar las definiciones asociadas con cada uno de nuestros
conceptos (descubrir sus conceptos constitutivos) y situarlos en algún
lugar de la mente. La
TC tiene dos ventajas principales: -El
carácter de necesidad que posee la conexión definitoria entre un
concepto y sus conceptos definitorios. Esto nos permite afirmar que la
definición es equivalente al definiendum en todos los mundos
posibles, algo que podríamos afirmar como el siguiente hecho metafísico:
es parte de la esencia de los objetos que satisfacen a un concepto el
que también satisfagan a los conceptos que constituyen su definición.
Ejemplo: bajo la hipótesis de que la definición de `ser humano´ es
`animal racional´, en cualquier mundo posible en que existan seres
humanos, éstos serán animales y serán racionales. -Parece
corresponder a la intuición de que en general la gente conoce a
priori la naturaleza de muchas cosas. La explicación más
sencilla para este tipo de conocimiento es que la gente conoce la
definición de los conceptos asociados a dichas cosas. Esto es
perfectamente compatible con la tesis de que la competencia conceptual
no es innata. La idea es que la experiencia que se necesita para
aprender a manejar un concepto definido no es necesariamente una
experiencia con los objetos que caen bajo la definición, de modo que
uno puede, por tanto, haber aprendido la definición en cuestión, y,
sin embargo, nunca haber tenido una experiencia con tales objetos. A
continuación, el Dr. Pinto analiza la TC a la luz de los cinco
requisitos que debe cumplir toda teoría de conceptos. -Compatibilidad
con el naturalismo: La TC es neutral a este respecto, pues no
afirma nada sobre cuál sea la naturaleza de los conceptos. Hay otros
casos (p.ej. en Kant) donde no es compatible, y otros en los que sí,
pero a nivel general debemos decir que es neutral. -Composicionalidad:
Este es un requisito cumplido por la TC.
-La productividad del pensamiento: La TC acepta que hay
conceptos primitivos a partir de los cuales podemos generar una
cantidad ilimitada de conceptos compuestos y proposiciones.
-La sistematicidad del pensamiento es explicada por la
TC apelando/recurriendo a la idea de que los contenidos conceptuales y
proposicionales tienen ciertas formas sintácticas, de modo que poseer
un concepto consiste en conocer, además de la definición, la forma
sintáctica asociada a él. Así pues, la TC tiene que aceptar que los
conceptos no son simplemente contenidos, sino que tienen que tener una
forma. Un ejemplo: Alguien que tiene el concepto ESTAR SOBRE, debe
conocer también la forma asociada a este contenido. Si puede pensar
que EL LIBRO ESTÁ SOBRE LA MESA, entonces debe ser igualmente capaz
de pensar que LA MESA ESTA SOBRE EL LIBRO. -Causalidad
de los estados mentales: Este es otro requisito que no presenta
problemas para la TC, a no ser en contadas excepciones. Una de éstas
sería cuando la TC estuviese acoplada a una teoría de corte platónico.
En ese caso sí habría problemas, ya que sería necesario explicar cómo
entidades no naturales pueden causar efectos naturales. Sin
embargo, si suponemos una versión disposicional de la TC, según la
cual los conceptos sean disposiciones inferenciales de un sujeto y los
estados mentales disposiciones para la conducta, podemos apelar a
tales disposiciones como causas de la conducta lingüística y no lingüística
de ese sujeto. Por
ejemplo: Una proferencia como `Está lloviendo´ se explica, como hace
Ryle, diciendo que es un efecto de las siguientes disposiciones: -La
creencia de que está lloviendo. -La
comprensión lingüística del significado de estas palabras -El
deseo de comunicar a la audiencia la proposición de que esta
lloviendo. -Etc. -Publicidad:
Siempre y cuando la versión de la TC en cuestión rechace la
existencia de un lenguaje privado, este requisito es fácilmente
satisfecho. Sólo es necesario que se pueda atribuir los mismos
conceptos a distintos agentes, y no hay nada en la TC que prohíba
esto. Por
ejemplo, siguiendo con una versión disposicional, si pensamos que un
concepto es una disposición inferencial instanciada en un agente, no
tendríamos problema en atribuir la misma disposición (el mismo
concepto) a diferentes individuos.
Bibliografía:
José Mª Filgueiras Nodar
[i]
En
este punto de la exposición surgió un debate entre el Dr.Pinto
y los asistentes, debate que se centró principalmente en los
siguientes puntos:
-¿
Cómo seleccionamos una causa privilegiada?
-Acceso
epistémico del nivel sintáctico al nivel molar -¿ Cómo se asegura la correlación entre razones y causas?
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